Emblemas Humanitarios

Los Emblemas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja celebra la decisión de la Conferencia Diplomática reunida en Ginebra de adoptar el Tercer Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra por el que se crea un emblema adicional a los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, el cristal rojo.

Desde el siglo XIX, la cruz roja y la media luna roja son los símbolos universales del socorro que se presta a las víctimas de los conflictos armados y de las catástrofes naturales. Desafortunadamente, en algunos contextos, estos emblemas, que son signos visibles de la neutralidad absoluta de la misión humanitaria, no gozan del debido respeto. Además, algunos Estados no se identifican con ninguno de estos dos emblemas.
Para solucionar esos problemas, los Estados Partes en los Convenios de Ginebra adoptaron, en una conferencia diplomática celebrada en diciembre de 2005, un protocolo adicional a los Convenios. En ese instrumento se establece un emblema nuevo, denominado comúnmente el cristal rojo, que se suma a la cruz roja y la media luna roja. En 2006, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja modificará sus estatutos a fin de incorporar las nuevas disposiciones. En el derecho internacional humanitario se dispone qué personas e instituciones tienen derecho a ostentar los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, las condiciones de su empleo y la represión de los abusos del emblema. En diferentes tratados se dispone minuciosamente acerca de estos diversos aspectos, que también se analizan en numerosas publicaciones del CICR. La aplicación nacional de los convenios internacionales incumbe a los Estados, así como velar por el respeto de los emblemas vigentes.

A fin de garantizar el respeto universal y la protección de los emblemas,
cada Estado Parte en los Convenios de Ginebra de 1949 tiene la obligación de aprobar leyes nacionales con la finalidad de reglamentar el uso de los emblemas y prevenir y castigar el uso no autorizado de los mismos tanto en tiempo de paz como de conflicto armado. La prevención y la represión de los usos abusivos
de los emblemas no pueden alcanzarse únicamente a través de la adopción de medidas reglamentarias o penales. Las autoridades nacionales también deben comprometerse a informar al público, a las empresas y a la comunidad médica acerca del uso debido de los emblemas.
Las Sociedades Nacionales también cooperan con las autoridades
públicas para garantizar el uso adecuado de los emblemas.


Uso de los emblemas

A TÍTULO PROTECTOR
En los conflictos armados, los emblemas son el signo visible de la protección que confieren los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales a los colaboradores humanitarios y al personal, las unidades y los medios de transporte sanitarios. En tales casos, los emblemas deben ser de grandes dimensiones y exhibirse sin otra información.

A TÍTULO INDICATIVO
Los emblemas indican que una persona o un bien están vinculados con el Movimiento. En tales casos, los emblemas deben ostentar información adicional (por ejemplo, el nombre o las iniciales de la Sociedad Nacional). Sus dimensiones deben ser pequeñas y no pueden colocarse en brazaletes ni sobre los techos de edificios, a fin de evitar confusiones con los emblemas utilizados a título protector.
USO PROTECTOR
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A UTILIZAR LOS EMBLEMAS?


En tiempo de conflicto armado
  • los servicios sanitarios y el personal religioso de las fuerzas armadas;
  • el personal médico, las unidades y los medios de transporte sanitarios de las Sociedades Nacionales, cuando se ponen a disposición de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas, con sujeción a las leyes y reglamentos militares;
  • con la expresa autorización del Gobierno y bajo su control, los hospitales y las unidades sanitarias civiles, las sociedades de ayuda voluntaria, las instalaciones médicas y su personal, así como los medios de transporte sanitarios civiles asignados a la atención y transporte de los heridos, enfermos y náufragos.
En tiempo de paz
  • el personal de los servicios sanitarios y religiosos de las fuerzas armadas;
  • las instalaciones sanitarias y medios de transporte de las Sociedades Nacionales que deban funcionar como tales, con el consentimiento de las autoridades, en caso de conflicto armado.
El CICR y la Federación Internacional están autorizados a utilizar los emblemas en todo momento (en tiempo de paz y de guerra) y sin restricción alguna. Los tres emblemas pueden ser utilizados a título protector en el Protocolo III se establece que los servicios sanitarios y el personal religioso de las fuerzas armadas de un Estado pueden emplear temporalmente cualquier emblema reconocido, sin perjuicio de sus emblemas usuales, si este empleo puede potenciar su protección. El CICR, la Federación Internacional, así como su personal debidamente autorizado, conservarán sus nombres y emblemas actuales. Sin embargo, podrán emplear, en circunstancias excepcionales y para facilitar su labor, el cristal rojo.
USO INDICATIVO
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A UTILIZAR LOS EMBLEMAS?


En tiempo de conflicto armado
  • las Sociedades Nacionales,
  • la Federación Internacional,
  • el CICR
En tiempo de paz

los organismos, personas y bienes vinculados con uno de los componentes del Movimiento: las Sociedades Nacionales, el CICR y la Federación Internacional;
  • las ambulancias y los puestos de primeros auxilios exclusivamente reservados para la asistencia gratuita de los heridos y enfermos, como medida excepcional, de conformidad con la legislación nacional y con expresa autorización de la Sociedad Nacional.

  • De conformidad con la legislación nacional, las Sociedades Nacionales pueden utilizar uno de estos emblemas tanto en territorio nacional como extranjero. Una Sociedad Nacional que utilice la cruz roja o la media luna roja como su signo de identificación podrá emplear temporalmente el cristal rojo a título indicativo, en circunstancias excepcionales y para facilitar su labor, tanto en territorio nacional como extranjero.
    Las Sociedades Nacionales que deciden adoptar el cristal rojo como su signo de identificación podrán incorporar al mismo uno de los emblemas reconocidos o una combinación de esos emblemas. También podrán incorporar dentro del cristal rojo otro signo distintivo que haya sido empleado efectivamente y que haya sido objeto de una comunicación a los otros Estados Partes en los Convenios de Ginebra y al CICR antes de la aprobación del Protocolo III.


    USO ABUSIVO DE LOS EMBLEMAS Todo uso abusivo de los emblemas puede disminuir su valor protector y menoscabar la eficacia de la ayuda humanitaria.
    IMITACIÓN
    La utilización de cualquier signo que, a raíz de su forma y/o color, pueda confundirse con uno de los emblemas.
    USO INDEBIDOLa utilización de un signo distintivo en contravención de las normas pertinentes del derecho internacional humanitario. La utilización de un emblema por personas o entidades que no tienen derecho a hacerlo (empresas comerciales, farmacéuticos, médicos privados, ONG, particulares) o para fines que no se avienen con los Principios Fundamentales del Movimiento.
    PERFIDIA
    La utilización del emblema distintivo durante un conflicto armado para proteger a combatientes o material de guerra y con la intención de engañar al adversario. El uso pérfido del emblema se considera un crimen de guerra cuando es causa de muerte o de lesiones personales graves.


    Video realizado por Cruz Roja Juventud, Lima Perú para la difusión de los Emblemas.


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